Publican reglamento de la Ley de Extinción de Dominio

10/Marzo

  • Se completa marco jurídico que permitirá golpear finanzas del crimen organizado y confiscar bienes utilizados para actividades ilícitas
  • Las nuevas disposiciones reglamentarias aplicarán cuando el afectado no logre probar la procedencia lícita de los bienes o su actuación de buena fe
  • La norma aplicará para delitos como asociación delictuosa, secuestro, robo de vehículos, lenocinio y trata de personas, destacó la Consejería

El Poder Ejecutivo del Estado dio a conocer el Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para Tabasco, mediante el cual se legaliza la confiscación de bienes que pertenecen a delincuentes o que fueron usados para cometer algún delito.

El documento, publicado en el Periódico Oficial del Estado, indica que los actos ilícitos a los que se aplicará esta ley son asociación delictuosa, secuestro, robo de vehículos, lenocinio y trata de personas.

Entre las disposiciones, se establece que la acción de Extinción de Dominio aplicará a todos aquellos muebles o inmuebles cuya procedencia sean directa o indirectamente de actividades ilícitas.

También incluirá bienes que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión, o sean el fruto o resultado de la enajenación de bienes que tienen origen en estos delitos.

La preparación de la acción la llevará de oficio el Agente del Ministerio Público, previo acuerdo con el Procurador General de Justicia del Estado o el Subprocurador en quien delegue dicha facultad.

El reglamento establece que para allegarse de información, elementos e indicios de prueba necesarios para el ejercicio de la acción, el Agente del Ministerio Público contará con la colaboración de las instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades estatales.

Precisa, además, medidas cautelares y establece reglas a las que éstas deben sujetarse, siendo el Ministerio Público el responsable de ejecutarlas para la conservación, resguardo y depósito de los bienes de que se  trate, estableciendo la coadyuvancia de otras instituciones como el Servicio Estatal de Administración y el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

Protección a terceros

El nuevo reglamento ya está en vigor y establece que las autoridades desistirán del procedimiento de Extinción de Dominio en los casos que se demuestre la procedencia lícita de los bienes, la actuación de buena fe de su propietario o poseedor, así como que estaba impedido para conocer de la utilización ilícita de los mismos.

También, la víctima u ofendido de los delitos previstos para la aplicación de la Extinción de Dominio, podrá obtener la reparación del daño con motivo del ilícito perpetrado en su contra, cuando éste no lo haya obtenido en el proceso penal correspondiente.

Para tal efecto, será utilizado el valor de realización de los bienes y sus frutos, cuyo dominio haya sido declarado extinto por el Juez en la causa de que se trate, mediante sentencia ejecutoriada.

A fin de aplicar los bienes a favor de las instituciones encargadas de la seguridad pública, la procuración y la administración de justicia o al bienestar social, el reglamento dispone que la Secretaría de Administración y Finanzas publique el respectivo Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, en un plazo de 15 días posteriores ejecutoriada la sentencia.

Con estas acciones se fortalecen los esfuerzos encaminados a combatir al crimen organizado en Tabasco y golpear las finanzas de los delincuentes, de tal manera, para lograr que este marco jurídico sea un éxito, resulta importante la participación de la población y que los ciudadanos hagan equipo con las autoridades estatales para denunciar actividades ilícitas.

REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

  • Reglamenta las disposiciones de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Tabasco.
  • Publicado en el Suplemento 7041 del Periódico Oficial del Estado con fecha 27 de febrero de 2010.
  • Contempla la aplicación supletoria de los Códigos Civil, de Procedimientos Civiles y de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco.
  • Conocerá de la Acción de Extinción de Dominio el Juez Especializado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco.
  • En la sustanciación del procedimiento se garantizará el debido proceso.
Contempla la reparación del daño a la víctima u ofendido con motivo del ilícito perpetrado en su contra, cuando éste no lo haya obtenido en el proceso penal correspondiente.